Order (Auto)July 15, 2026
A-951 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Diego Andr�s L�pez Su�rez contra el Auto del 2 de junio de 2026, mediante el cual se rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.461.
- SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al demandante, indic�ndole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El Auto del 11 de mayo de 2026 fue notificado por medio del estado 074 del 13 de mayo de 2026. En consecuencia, el t�rmino de ejecutoria de dicha providencia transcurri� los d�as 14,15 y 19 de mayo de 2026. [2] P�gs. 1-5 del escrito de correcci�n. [3] P�gs. 4-9 del escrito de correcci�n. [4] P�gs. 11-33 del escrito de correcci�n. [5] P�gs. 41-43 del escrito de correcci�n. [6] El demandante present� el mismo documento dos veces. Documentos disponibles en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152149 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152150 . [7] Corte Constitucional, autos 024 de 1997, 294 de 2019, 435 de 2020, 085 de 2021, 1088 de 2024, 1830 de 2024 y 092 de 2025. [8] Corte Constitucional, autos 759 de 2018 y 025 de 2021. [9] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados en la inadmisi�n ; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; o (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Corte Constitucional, Auto 025 de 2021.Corte Constitucional, autos 236 de 2017 y 025 de 2021. [10] Corte Constitucional, autos 515 de 2017, 009 de 2019 y 085 de 2021. [11] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [12] De acuerdo con el art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025, �[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�, las disposiciones sobre t�rminos rigen para los procesos radicados a partir del 1.� de abril de 2025. En este caso, como la demanda fue presentada y radicada con posterioridad a esa fecha, dichas disposiciones resultan aplicables. [13] Corte Constitucional, Auto 172 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 514 de 2017. [15] Corte Constitucional, Auto 247 de 2019. [16] Corte Constitucional, Auto 027 de 2016. [17] (i) Razones claras: son indispensables �para establecer la conducencia del concepto de la violaci�n�, pues, aunque se trate de una acci�n p�blica, es necesario seguir un hilo conductor que permita comprenderla. (ii) Razones ciertas: exigen que �la demanda recaiga sobre una proposici�n jur�dica real y existente� cuyo contenido sea verificable y no sobre deducciones, supuestos o proposiciones hechos por el demandante mas no por el legislador. (iii) Razones espec�ficas: corresponden a aquellas que �definen con claridad la manera como la disposici�n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol�tica�, formulando, por lo menos un �cargo constitucional concreto contra la norma demandada� para que sea posible determinar si se presenta una confrontaci�n real, objetiva y verificable, dejando de lado argumentos �vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales�. (iv) Razones pertinentes: implican que �el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional�, esto es, basado en la evaluaci�n del contenido de una norma superior frente al de la disposici�n demandada, apart�ndose de sustentos �puramente legales y doctrinarios�, o simples puntos de vista del actor buscando un an�lisis conveniente y parcial de sus efectos. (v) Razones suficientes: se refieren, por una parte, a �la exposici�n de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche�, y por otra, a la exposici�n de argumentos que logren despertar �una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada� que haga necesario un pronunciamiento de la Corte. Estos criterios fueron recogidos de la jurisprudencia desde la Sentencia C-1052 de 2001 y han sido utilizados de manera reiterada, uniforme y pac�fica por la Corte Constitucional. Para un recuento enunciativo ver, entre otras providencias, las sentencias C-105 de 2018 y C-423 de 2023. [18] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [19] Auto del 11 de mayo de 2026. Fj. 29, p�g. 8. [20] Auto del 2 de junio de 2026. Fj. 41 p�g. 12.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.